Guía didáctica para el profesor
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2. ¿Cómo se calculan las necesidades de agua potable durante una misión?:
a) Necesidades mínimas de agua potable = personas x horas x 3 litros.
b) Necesidades mínimas de agua potable = personas x días x 3 litros.
c) Necesidades mínimas de agua potable = personas x semanas x 3 litros.
d) Necesidades mínimas de agua potable = personas x meses x 3 litros.
3. ¿Cómo se puede clasificar el agua?:
a) Potable y no potable.
b) Potable, no potable y sucia.
c) Potable, no apta para el consumo pero no perjudicial para la salud, perjudicial para
la salud.
d) Potable, aguas negras y aguas grises.
4. ¿Cuáles son los componentes fundamentales de la dieta?:
a) Hidratos de carbono, grasas, glucosa y vitaminas.
b) Grasas, minerales, hidratos de carbono y proteínas.
c) Proteínas, hidratos de carbono, grasas, minerales y vitaminas.
d) Proteínas, minerales, lípidos y vitaminas.
5. ¿Cómo está pautada la eliminación de residuos?:
a) En climas calurosos cada 2 días y en climas fríos una vez cada semana.
b) En climas calurosos cada día y en climas fríos una o dos veces por semana.
c) En climas calurosos cada día y en climas fríos una vez cada mes.
d) En climas calurosos cada 2 días y en climas fríos una vez cada mes.
6. ¿Cómo se pueden eliminar los residuos sólidos?:
a) Por enterramiento y por trituración.
b) Por enterramiento y por incineración.
c) Por incineración y por encalamiento (echando cal).
d) Por incineración y por disolución en químicos.
7. ¿Cómo se clasifican los residuos sanitarios o infecciosos?:
a) Residuos sanitarios asimilables a residuos municipales o de tipo I.
b) Residuos sanitarios no específicos o de tipo II.
c) Residuos sanitarios específicos o de riesgo o tipo III.
d) Residuos tipificados en normativas singulares o de tipo IV.
8. ¿Cómo se clasifican los residuos sanitarios asimilables a residuos municipales?:
a) Residuos sanitarios asimilables a residuos municipales o de tipo I.
b) Residuos sanitarios no específicos o de tipo II.
c) Residuos sanitarios específicos o de riesgo o tipo III.
d) Residuos tipificados en normativas singulares o de tipo IV.